"El impacto de la
Inteligencia Artificial en la Tarea Judicial y la Protección de Datos
Personales".
La justicia en línea es el fruto de las nuevas
posibilidades que ofrecen las Tecnologías de la Información y la Comunicación,
incorporando a la tarea judicial la inteligencia artificial, informatizando los
procesos jurídicos tradicionales.
Se trata de un concepto que involucra cualquier transacción
institucional efectuada por medios electrónicos, incorporando la figura del
expediente electrónico, la firma digital, las videoconferencias y las actas
digitales. Todo este procedimiento constituye un avance en la tarea judicial en
cuanto a celeridad, economía procesal, inmediación, acceso a la justicia y
respeto fundamentalmente a las Garantías Constitucionales y los Derechos
Humanos, acelerando los procesos y promoviendo el uso de las Tics para
garantizar trasparencia y confiabilidad en el sistema a los justiciables.
La
inteligencia artificial contribuye al avance de los modelos de gestión no solo
judicial sino gubernamental e infaltables en las agendas internacionales, donde
las cuestiones referidas al Gobierno Electrónico y Abierto, garantizan la
trasparencia de los datos en línea y rendición de cuentas públicas, además de
la participación ciudadana. Habrá que modificar o adecuar las normas jurídicas
en los procesos judiciales, para que se logre realmente un verdadero alcance
del valor justicia, y sobre todo, que se garantice la Libertad y es Estado de
Derecho, donde todos los ciudadanos puedan gozar de la seguridad jurídica.
La informática es un
instrumento eficaz de gestión, almacenamiento y transacción de información,
adoptada en las transacciones comerciales (Comercio Electrónico), una de las actividades humanas más dinámicas del
quehacer social, entonces, porque no implementar las tecnologías informáticas
al servicio de la justicia?
El
párrafo tercero del Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, expresa: “Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de derecho…Y este régimen de derecho requiere la
instrumentalidad del derecho procesal, es decir de la función jurisdiccional
para actualizar y hacer prevalecer la justicia como uno de los bienes mas
preciados en los estados constitucionales. Asimismo, el artículo 8 de la
Convención Interamericana de los Derechos Humanos establece, que toda persona
tiene a un recurso efectivo ante los tribunales.
Por
su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su
artículo 9, numeral 3, señala: que toda persona tiene derecho a ser juzgada
dentro de un plazo razonable, mientras que en diverso artículo 14, numeral 2,
inciso C), prohíbe las dilaciones indebidas en los procesos y procedimientos.
La
justicia en línea es el fruto de las nuevas posibilidades que ofrecen las
Tecnologías de la Información y la Comunicación. Se trata de un concepto que involucra cualquier transacción
institucional efectuada por medios electrónicos, ya sean éstos teléfono, fax,
Internet, el télex, y la FIEL, a lo que se conoce como EDI (electronic data
interchange), con el objeto de agilizar el proceso judicial por medio de la
reducción de tiempos y costos. Es oportuno señalar que la palabra EDI, se
utiliza como acepción del género de intercambio de comunicaciones electrónicas
y no en su sentido técnico, que significa transferencia de mensajes
estructurados, que ofrecen una mayor seguridad, rapidez, y eficacia en el
intercambio de mensajes, mediante la oportuna codificación de los documentos
EDI.
La
protección de datos personales en el ámbito del derecho es fundamental para
garantizar las garantías constitucionales durante el desarrollo del proceso,
para no menoscabar los derechos de defensa y acceso a la justicia, como también
para no interferir con los
criterios y la investigación científica
del juzgamiento de las cuestiones de hecho y de derecho.
El
Pacto de San José de Costa Rica también enumera normas específicas sobre las
garantías judiciales:
Artículo 8. Garantías judiciales.
1°. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter
2°. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el
proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas:
a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o
intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa;
d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un
defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el
Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se
defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por
la ley;
f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal
y de obtener la comparecencia como testigos o peritos, de otras personas que
puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse
culpable, y
h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3°. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de
ninguna naturaleza.
4°. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo
juicio por los mismos hechos.
5°. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para
preservar los intereses de la justicia.
Artículo 9. Principio de legalidad y de retroactividad.
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede
imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la
imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello
La
protección de datos personales y los principios de confidencialidad deben estar
presentes en todo proceso y
procedimiento, judicial o administrativo, dependiendo su exposición pública de la
materia y de las características del
caso concreto, pero siempre resguardando las garantías que nos ofrece el
Derecho Constitucional; el Derecho Procesal Constitucional y fundamentalmente
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, principalmente representados
procesalmente en América por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en
Europa por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
“JUS
INFORMA TIC, s”, COORDINADORA, LUCERO ROMERO LÓPEZ, MÉXICO, 2011
“JUS
INFORMA TIC, s”, COORDINADORA, LUCERO ROMERO LÓPEZ, MÉXICO, 2011.